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¿Quiénes tienen derecho a HEREDAR la pensión ISSSTE de un fallecido?

La Ley del ISSSTE establece que solo ciertas personas pueden ser herederos de una pensión.

Ciudad de México.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) realizó una reforma que permite a los trabajadores afiliados a esta dependencia heredar su pensión a beneficiarios legales, buscando la inclusión e igualdad de género.

Es importante recordar que una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al cumplir 60 años de edad, tras padecer una enfermedad o tener accidente dentro del área laboral o no laboral.

En enero de 2023, el ISSSTE estableció una serie de reglas sobre quienes pueden heredar una pensión, incluyendo a otro organismo como el Instituto Mexicano del Seguro Social, al cual pertenecen miles de trabajadores.

¿Quiénes pueden heredar la pensión ISSSTE?

La Ley del ISSSTE establece como beneficiarios o herederos legales de una pensión a una viuda, viudo, concubina, concubinario, hijos menores o mayores de edad que tienen una discapacidad o personas que dependen económicamente del trabajador.

  • Sin embargo, el ISSSTE ha hecho un cambio importante al incluir a las mujeres trabajan y viven en el concubinato, pueden dejar pensionada a su pareja en caso de que fallezcan.
  • También, la Ley contempla a los matrimonios del mismo sexo.
  • El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece que las parejas casadas por el civil tendrán derecho a recibir el equivalente a tres anualidades de la pensión vigente.

¿En qué casos no se puede heredar una pensión ISSSTE?

  • Si el trabajador pensionado fallece en un lapso de 6 meses tras contraer matrimonio o firmar una unión civil.
  • Si el trabajador pensionado se casa por el civil tras cumplir cincuenta y cinco años. El beneficiario solo podrá recibir el pago, si a la fecha de fallecimiento se haya cumplido al menos un año desde la unión civil.
  • Si el trabajador recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, el beneficiario tampoco podrá acceder a una pensión, salvo que a la fecha del fallecimiento se haya cumplido un año desde la unión civil o el matrimonio.

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